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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural. El STUTJ no realiza funciones públicas.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural. El STUTJ no realiza servicios públicos.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural. El STUTJ no realiza obra pública.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural. El STUTJ no aplica programas sociales.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural. El STUTJ no elabora políticas públicas.
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No aplica. No se tiene la atribución legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural.
Las asambleas que se convocan para los agremiados del STUTJ se establecen de acuerdo a los estatutos vigentes del Artículo 12 al 21.
Estatutos
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Revisar el Artículo 16-Ter Fracción VI - Actas de Asamblea
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural. El STUTJ no intereactúa ni reconoce Consejos Ciudadanos.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural.
Por cada Acta de Asamblea se especifica el informe de actividades presentado a los agremiados del STUTJ.
Revisar el Artículo 16-Ter Fracción VI - Actas de Asamblea.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural.
A la fecha de actualización del presente inciso (Marzo 2021) el STUTJ no ha recibido alguna recomendación por órgano público del Estado Mexicano u organismo internacional de derechos humanos.
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El STUTJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el capítulo II artículo 356, 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto primordial es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos a través de la permanencia y promoción de los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) tanto en lo económico, como en lo social, deportivo y cultural.
Revisar el Artículo 16-Ter Fracción VI - Actas de Asamblea.